Mitos sobre las foto multas.
Yo podría decir que todos los semáforos de la ciudad están encontra mía. O quizá basados en el mal comportamiento del pasado hay un complot de la luz roja,cada vez que me acerco a una intersección. Tengo identificado semáforos que nunca, de lo que llevo viviendo en esta ciudad los he podido pasar en verde sin esperar.
Estoy seguro algún enano dentro, mira por alguna rendija y grita: se acerca Mateo, preparen la luz roja para que se detenga y carguen la cámara para que pague.
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En algunas ocasiones pensaría que es una luz divina que se enciende para que baje el ritmo avasallador, que me lleva al banco.
La fobia a los semáforos la desarrollé en plena época de robo de motocicletas. Detenerse bajo una luz roja en una DT recién comprada era equivalente a salir al medio de la cancha con una camiseta del Millonarios en pleno clásico en el Atanasio.
El robo de motocicletas ahora no pasa por un buen momento. Traté en lo posible de hablar lo menos de esto, pero quiero compartir el sin sabor de esperar a que cambie la luz nuevamente. Es como si estuviera bailando un merengue maluco, no con la fea del la fiesta, sino la del mal paso que continuamente pisa la punta de mis zapatos. Ese momento en rojo es una eternidad.
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Para acabar de ajustar, la ciudad dispone de una serie da cámaras que impiden hacer cualquier tipo de movimiento sin salir bien librado. Hasta en las avenidas más rápidas también hay de estos dispositivos. Seguro que en las fotos, se podrá ver claro como las personas tratan de disminuirla velocidad para ver si de pronto el obturador automático no se da cuenta. Como dato curioso, los dispositivos de evidencia, o sea cámara, no pertenece departamento de tránsito, pertenece a una empresa que cobra comisión por multa puesta. Brillante idea, como no se me ocurrió a mí.
Pues las foto multas han dejado todo tipo de chismes regados. Algunos hasta visten bien, en caso de aparecer en algún registro. Otros no se roban un semáforo para que no llegue a casa el registro del lugar donde salieron a parrandear.
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Pero yo pregunto ¿Qué pasa en las altas horas de la noche? ¿Quién vigila de mí en caso de un robo? ¿Qué pasa cuando salgo de un banco con algún dinero? ¿Existe la forma de esclarecer estos hechos antes de pagar algún dinero?.
Los dejo con una serie de pregunta enviadas por el personal cultural del tránsito departamental.
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1. ¿Cuáles son las infracciones que se sancionan con las fotomultas?
D4: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. (Incluye el pico y placa).
C26: Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
C2: Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
C3: Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
C32: No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
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2. ¿Qué pasa si me cambio de casa pero la persona que vive allí recibe la foto multa? Esta persona no tiene ninguna relación familiar conmigo, pero aun así la recibe.
Los comparendos por foto detección se envían por correo certificado a una dirección informada por el usuario al RUNT y o Registro Automotor Municipal, la distribución o entrega se realiza en cada dirección destino obteniendo la firma e identificación de quien recibe el envío en planillas de la empresa, si el ciudadano se cambia de domicilio es él quien tiene la obligación de actualizar la información en los diferentes sistemas información para este caso en el RUNT. Por lo tanto, al darse por recibida la citación, en forma satisfactoria, el proceso continúa su curso y puede cargarse la sanción al propietario registrado.
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3. El 21 de mayo el subsecretario de transporte en entrevista concedida a el colombiano afirmo que si a los 5 días no llegaba la foto multa no tenía validez, ¿es cierto?.
De ninguna manera, lo que se quiso decir en dicha ocasión es que la Secretaría tiene establecido como término interno para efectos de eficiencia y calidad del servicio cinco días máximo de envío, pero la Ley no establece tiempo límite para que se lleve a cabo dicha citación o notificación, sino por el contrario las normas procesales y de carácter superior, así mismo como la jurisprudencia de los Máximos Tribunales, establecen que la Autoridad deberá hacer agotar los medios posibles para lograr la notificación del implicado, todo ello enmarcado en un debido proceso.
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4. A veces el semáforo en rojo no cambia y sigue en rojo decimos que se daño, ¿qué hago después de un largo rato?
En el caso de se verifique un desperfecto en el semáforo, el ciudadano lo podrá reportar a la siguiente línea 01800515400 que además en el caso específico si es objeto de un comparendo por foto detección podrá solicitar ser escuchado en audiencia pública, dentro de los once días hábiles siguientes al recibo de la orden de comparendo, y dentro de la audiencia el Inspector de Transito allegará prueba de la Unidad de Circulación en la que se informe si el semáforo ubicado en la respectiva intersección, presentaba alguna novedad para la fecha y hora de la presunta infracción.
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5. ¿Qué tan exacta es la medida del cronotacografo al momento de realizar la formula de velocidad? Si el velocímetro del carro va de 20 en 20?
Es deber de todo conductor estar atento a la velocidad y andar por debajo de los límites, no al límite, aunque en realidad nuestro sistema cuenta con los más altos estándares de calidad en hardware y calibración.
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6. ¿Si pasar el semáforo en amarillo es como si fuera en rojo. Porque no se le instalan contadores de tiempo a todos? Para poder aplicar la norma, se evitarían muchos accidentes.
No es posible en todos los semáforos instalar este tipo de contadores ya que tenemos tres sistemas semafóricos que se sincronizan y dentro de ellos se tienen algunos semáforos que responden a condiciones de demanda (sensores de volumen de carros y otros por pedido de personas con movilidad reducida) los únicos que admiten cronómetro son los de tiempos fijos.
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7. ¿Las Fotomultas atentan contra el derecho a la intimidad?, bajo el argumento que “La filmación de una persona debe ser autorizada por un juez de la República o por el ciudadano mismo”.
No. El artículo 137 del Código Nacional de Transportes y Tránsito Terrestre (CNTTT) le permite a las Secretarías de Tránsito que implementen medios tecnológicos para la detección de infracciones. No constituye en una “invasión a la intimidad”, puesto que toma parte en la vía pública, en calidad de conductores, peatones o pasajeros.
A su vez, el artículo 135 permite que las autoridades competentes contraten servicios tecnológicos para probar las infracciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora.
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8. ¿Las Fotomultas atentan contra la defensa y el debido proceso?
No. Si el ciudadano se encuentra en desacuerdo con el comparendo, puede presentarse personalmente o por medio de un Apoderado, durante los siguientes once (11) días hábiles al recibo de la notificación del comparendo. Allí, puede solicitar una audiencia pública, durante la cual podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa.
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9. ¿Las Fotomultas atentan contra el derecho al libre tránsito?
No. Según el artículo 24 de la Constitución, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio Nacional. Sin embargo, debe sujetarse a la intervención y reglamentación de las autoridades, entre ellas el Tránsito, que buscan garantizar la seguridad y comodidad de los ciudadanos.
Ejercer la autoridad para controlar el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciudadanos no es una transgresión a la libertad de tránsito, sino una obligación constitucional. Con ella se busca proteger y garantizar otros derechos como el de la vida, la integridad física, la seguridad y la igualdad.
10. ¿Tiene seguridad el tránsito de la legalidad?
La Secretaria de Transportes y Transito de Medellín está segura que el trámite contravencional por nosotros desarrollado a partir de medios tecnológicos, se encuentra desarrollado dentro de los parámetros del debido proceso administrativo, fundamentado en los artículos 1,2, 11, 13, 15 y 29 de la Constitución Nacional, en los artículos 2º, 44 del Código Contencioso Administrativo, en los artículos 1º, 3º, 5º, 131, 129 y siguientes del CNT, además de la sentencia C-980 de 2010 de la Honorable Corte Constitucional.
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11. ¿Quién paga las fotomultas de los vehículos oficiales?
En el caso de los vehículos oficiales LOS CONDUCTORES de los vehículos son los responsables. Ellos deben respetar las señales de tránsito y son quienes pagan las multas.
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12. ¿A quién le llega la fotomulta de los vehículos oficiales?
Llega a la dirección registrada en la Base de datos del RUTN, que para el caso es la entidad propietaria del vehículo.
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13. ¿Desde cuándo se sancionan las Fotomultas?
En febrero 1 de 2010 se inicio una prueba piloto de foto detección utilizando las cámaras de 123 hasta 31 de diciembre de 2010, en este periodo se elaboraron comparendos y se impusieron sanciones de carácter pecuniario contenidas en la ley.
Entre el mes de Febrero y el 31 de Marzo del presente año se realizó un periodo pedagógico en el cual el usuario era notificado pero no se imponía sanción. A partir del 1 de Abril del 2011 se sancionan la fotomultas.
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14. ¿Cuál es el horario de Funcionamiento de Call Center de la Secretaría de Transportes y Tránsito?
La línea 018000515400: lunes a sábado de 7 am a 9 pm y domingos 9 am a 4 pm.
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15. Si la multa se asocia al vehículo, ¿por qué se debe consultar por número de cédula en la página web?
Próximamente se habilitará el aplicativo para realizar la consulta por el número de placa, adicional a ello esta información puede ser consultada en la línea 018000515400.
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16. Si es una FOTO multa , ¿cómo se dan cuenta de que algo paso adelante? se requeriría una VIDEO multa
El equipo para control de tráfico detecta cuando el flujo vehicular se encuentra suspendido por algún evento de tránsito (accidente, cierre de vía, regulación agente de tránsito) en cuyo caso no se genera orden de comparendo. En las imágenes también se observa cuando el agente de tránsito se encuentra regulando el tráfico en la intersección lo que permite dejar sin efectos estas órdenes de comparendo o no generar las mismas. Además en la Secretaria se reportan los eventos de accidentes de tránsito su hora y fecha.
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17. ¿Cuáles son los vehículos exentos por pico y placa en la Ciudad?
Todos los que se encuentran descritos en el artículo primero del Decreto 0664 del 12 de abril del 2011.
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18. ¿Los vehículos oficiales están exentos de todo tipo de infracciones?
No. Solo están exentos para la medida de PICO Y PLACA los vehículos oficiales de representación debidamente acreditados.
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19. ¿Cuál es el lapso de tiempo adecuado para que el conductor reduzca la velocidad con el semáforo en rojo?
Cuando el semáforo se encuentre en fase roja el conductor siempre deberá detenerse. En el mismo sentido cuando el semáforo se encuentra en fase amarilla el conductor tiene la obligación de acuerdo a la normatividad vigente de iniciar maniobras de frenado con el fin de detenerse según lo establece artículo 118 del CNT.
Además el artículo 74 establece que al acercarse a una intersección o cruce el conductor debe reducir su velocidad a 30 Km/h, como medida de precaución.
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20. Si yo voy pasando por el semáforo, y en el momento que llevo más de la mitad del vehículo pasando por la Cebra, el semáforo pasa a amarillo, ¿sería esto una fotomulta?
Actualmente el sistema de foto detección solo está capturando aquellos vehículos que desatienden la fase semafórica de rojo, nótese que en las fotografías que sirven como sustento de la orden de comparendo se anota cuantos segundos llevaba el semáforo en rojo al momento de que el conductor efectúa la maniobra de cruce. La hipótesis planteada no es captada por el equipo de control de tráfico como una infracción. Además los agentes de tránsito ejercen un control minucioso sobre las pruebas fotográficas antes de generar la respectiva orden de comparendo, verificando la idoneidad de la prueba, así como que se presente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se tipifique la presunta comisión de la infracción.
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21. ¿Los registros de las cámaras pueden ser utilizados para esclarecer eventos de tránsito?
Los equipos para control de tráfico permiten determinar en el caso de un accidente de transito si y solo si uno de los vehículos implicados comete una infracción en la intersección o cruce controlada por el dispositivo. Es decir, en el evento de que se produzca una colisión por semáforo en rojo se puede entrar a verificar la comisión de la infracción por parte del vehículo implicado. Siempre y cuando se dé sobre la calzada e intersección monitoreada. Teniendo en cuenta que la mayoría de los accidentes de tránsito se cometen por infringir una norma de tránsito.
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22. ¿Qué pasa si me llega una fotomulta y mi vehículo está exento?
Debe venir a la STTM con los documentos correspondientes (según el caso) que lo acreditan como exento, dirigirse a la taquilla 12 de foto multas de atención especial para registrar su vehículo. Con este registro, no debe recibir más foto multas por el mismo motivo. Anterior a eso puede comunicarse con la Línea de atención 018000515400 y asistir a la taquilla 12 de la Secretaría de Transportes y Tránsito Sede Caribe; allí se le dará a conocer los documentos necesarios para registrar su vehículo.
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23.¿Como se actualizan los datos en el runt? Se puede realizar por internet?
No se puede por internet. Debe venir a la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín a la taquilla 16 y diligenciar un formato de actualización de datos.
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24. ¿Cual es el horario de funcionamiento de las cámaras?
Las cámaras funcionan en el horario de 05:00 a.m. a 10:00 p.m.
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25. ¿Que sucede si han sobrepasado el lapso de 3 a 5 días para entregar la Foto-Multa? Después de ese tiempo no es válido el envío de la Foto-Multa, es decir, ésta prescribe? ¿Qué tan cierto es?
En primera instancia, la entidad cumple con la inserción del comparendo en el correo dentro de los tres días hábiles siguientes a su elaboración, por lo general la Secretaria de Transportes y Transito de Medellín efectúa el envío a través de la empresa contratada para ello el mismo día que se genera la orden de comparendo en las horas de la noche o al día siguiente.
En segunda instancia, por regla general el primer envió se efectúa a la dirección registrada en el RUNT, dentro del término anterior, si como resultado del envió se obtiene una devolución, pues el usuario dio sus datos erróneos o estos ya han variado por que se han cambiado de domicilio, se consultan otras bases de datos, se ubica al usuario, se deja constancia en el expediente de la existencia de la devolución por correo y de la existencia de una nueva dirección a la cual se envía la orden de comparendo, con ello se materializan las garantías constitucionales , teniendo en cuenta que la sentencia C-980 de 2010, establece que se debe efectuar una entrega del comparendo por correo para garantizarle el debido proceso al ciudadano, es decir, se le debe dar publicidad sobre la existencia de un proceso contravenciones en su contra. Recordemos que el término de los 11 días hábiles para efectuar el pago o solicitar audiencia solamente comienzan a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de entrega por correo de la Orden formal de comparendo.
En tercera instancia, se debe tener en cuenta que se efectúan envíos a toda Colombia por lo que es lógico que a otros municipios la empresa de correo se tarde mas para la entrega.
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26. Si usted desea verificar si su vehículo está exento puede comunicarse con la línea 018000515400 y asistir a la taquilla 12 de la Secretaría de Transportes y Tránsito Sede Caribe; allí se le dará a conocer los documentos necesarios para registrar su vehículo.
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27. Cuando una ambulancia está en servicio, por la urgencia debe pasarse el semáforo en rojo y obligar a otros vehículos hacerlo, ¿hay fotomulta?
EL infractor debe asistir a la Secretaría de Transportes y Tránsito a notificarse y solicitar ser escuchado en audiencia pública donde se evacuaran las pruebas con el fin de determinar la veracidad o no de lo manifestado.
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28. ¿Cuáles son las velocidades permitidas en la Ciudad de Medellín?
Para verificar las velocidades establecidas en la Ciudad de Medellín puede ingresar al siguiente link mapa límites de velocidad en las vías de Medellín.
Tags: fotomultas, fotos, multas, semaforo en rojo
agosto 23rd, 2011 en 8:01 am
Excelente la información, aclara muchas dudas. Mateo yo también creo que ciertos semáforos tiene enanitos adentro esperando a que una se acerque para cambiar a rojo. También tengo lista de los que siempre debo esperar a que cambien. Jejeje excelente tu blog, me encanta!!!
agosto 27th, 2011 en 11:28 am
Que bueno seria la lista, haré una yo también.
gracias por los buenos comentarios
agosto 29th, 2011 en 12:04 pm
Pueden reconocerse bondades al sistema de vigilancia por cámaras. sin embargo, evidentemente cada vez se hace más dificultoso y tedioso desplazarse por la ciudad, ya sea en moto o en carro. Cuantas veces va uno a una velocidad que aparentemente es baja, pero cuando mira el velocímetro ya va a 70 u 80 km/h. Sobre todo esto es sumamente fácil en los automóviles modernos que a esa velocidad no manifiestan ruido, inestabilidad alguna ni esfuerzo aparente, ya que son hechos para ir a mucha mayor velocidad sin riesgo alguno. Parece que cada vez es menos atractivo conseguir un vehículo, moto o carro, que tenga buenas prestaciones. Para qué?
agosto 29th, 2011 en 15:35 pm
Así es Gabriel.
Esta bien que haya un restricción para la velocidad por que uno también puede ser victima de algún volado sin control, pero hay lugares completamente ridículos.
Hace una semana hice el ensayo de respetar los limites de velocidad en la vía las palmas (30KMS). A esa velocidad uno se convierte en un obstáculo.
MMK.
enero 27th, 2012 en 10:44 am
Como me pueden comprobar a traves de una foto que excedi el limte de velocidad permitido? Para poder comprobar esto tendria que ser con un video. Lo otro es. aun aplica que la foto multa solo aplica para semaforo en rojo y no para amarillo?
mayo 10th, 2012 en 21:54 pm
que debe hacer una persona cuando tiene una moto y la vende pero el nuevo dueño no a hecho traspaso i sigue a nombre del primer dueño y el nuevo dueño comete infracciones que debe hacer el primer dueño que aparece en la tarjeta de propiedad
mayo 10th, 2012 en 22:29 pm
Hola Adriana.
Lastimosamente en Colombia tu eres la propietaria de la moto hasta que no este mas a tu nombre. Por lo menos eso es así para el estado. Los problemas son mayores que una simple multa. Se podrá llegar a presentar que el propietario cometa una acto violento sobre la moto que esta a tu nombre. Otra es que propietario cometa un accidente de transito, seguro te llamaran a declarar. También existe el peligro que la moto sea decomisada y solo bajo la autorización de la pesona en la matricula se podrá retirar. No sin antes mencionar el peligro que se corre con los impuestos, si la moto es mayor de 125cc , tendras que pagar impuestos por una moto que ya no es tuya. En fin, hay miles de forma de estar involucrado en algo que se cae por no tener el cuidado de hacer obligar a hacer un traspaso, o por lo menos dejarlo como parte del negocio.
Por el momento solo se me ocurren algunas cosas. 1. Es tratar de localizar al cliente, ponerlo al día de la situación y alguna vez se presentará una persona correcta que asumirá los daños. No creo que sea correcta al no estar dispuesto a realizar una traspaso por venta.
2. Escuché que existe una posibilidad de cancelar las matriculas o poner un denuncio de incumplimiento en la promesa de compraventa, que creería yo que hiciste una. La cancelación, por supuesto deberá estar al día de partes y comparendos.
3. Aunque no conozco las consecuencias legales, como tu eres la que aparece en la matricula, se podría poner un denuncio por robo. Algo así como si la moto se la hubieran robado. Si al conductor lo detienen en un reten, el no tendrá la forma de justificar que esa moto le pertenece, la decomisaran, a el lo detienen y te llamarán a informa que la moto apareció.
De todas forma ponte en contacto con este personaje, Prudencio Calle que puedes buscar en Facebook y hacerle la consulta , ya que he visto esto miles de veces. Buscalo asi tal cual que el te podrà ayudar. El es un personaje educador del transito departamental.
gracias por leer.
mayo 28th, 2012 en 8:15 am
Pasar el semáforo en amarillo es como si fuera en rojo… Entonces que hacemos? ya que cambia el Semáforo intempestivamente, cambia de color… Por favor si reciben toda esa cantidad de dinero y no tiene dinero para poner contadores en los semáforos entonces que están haciendo el dinero de las fotomultas???
junio 22nd, 2012 en 23:29 pm
buenas noches, por favor son claros, si yo demuestro que la foto deteccion no me fue notificada, caduca a los 6 meses????
que pasa si la entrega de una foto deteccion se hace a los 3 meses de la infraccion, es valida todavia???? sabiendo que En primera instancia, la entidad cumple con la inserción del comparendo en el correo dentro de los tres días hábiles siguientes a su elaboración, por lo general la Secretaria de Transportes y Transito de Medellín efectúa el envío a través de la empresa contratada para ello el mismo día que se genera la orden de comparendo en las horas de la noche o al día siguiente. “ahi no cumplió el devido proceso.”
muchas gracias, reitero por favor son claros con las respuestas, y si me la soportan con normas o decretos se lo agradeceria.
julio 3rd, 2012 en 11:11 am
Hola Claudia
La información que viste, es una información que nos comparte la entidad de comunicación del departamento de transito departamental.
Tu lo has puesto en las palabras correctas ¨foto detección¨ Esto quiere decir que es la evidencia de una supuesta infraccion y tiene todo el derecho de apelar y soportar su invalidez.
En cuanto la caducidad por tiempo es algo que no esta claro y no creo que sea así de corto. Es responsabilidad de los propietario de los vehículos tener su información personal actualizada, de lo contrario la detección reposará sobre el vehículo hasta el día que sea necesario un tramite con el.
De todas formas te invito a que te comuniques directamente con el vocero social del transito. En Face Book lo buscas como Prudencio Calle, el esta a disposición para resolver cualquier tipo de inquietud.