En esta columna inicio una reflexión sobre la responsabilidad del periodista en  los procesos judiciales.

El lector José Horacio Ramírez G. dice: “Voy a hacerle un comentario para que usted lo analice en su columna, si lo cree pertinente. Veo que los periodistas no respetan la presunción de inocencia garantizada por la ley, por el hecho de ganar oyentes y televidentes. Lo mismo veo muchos periódicos y revistas en los sonados casos del exdiputado Sigifredo López y del estudiante Luis Andrés Colmenares…”.

El lector toca un asunto controvertido en el ámbito del periodismo y del derecho.

Hay que partir de la Constitución Nacional que establece en el artículo 29, entre otras consideraciones, lo siguiente:

“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

Y también, de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, que consagra en el artículo 11, que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa“.

Estas son las normas legales más sobresalientes. Tienen como finalidad garantizar la honra y el buen nombre de las personas.

En este escenario surge el derecho a la información, que es un derecho de doble vía, es decir que los medios de comunicación y los periodistas tienen la garantía constitucional de averiguar y publicar todos los hechos de interés público, y del otro, el derecho del ciudadano a recibir la información veraz e imparcial sobre los acontecimientos que lo afectan.

En la teoría todo aparece claro, pero en la práctica el asunto se vuelve más complejo. Habría que decir que los periodistas debemos informar sobre los casos de interés general sin necesidad de esperar que el juez determine la culpabilidad, mediante una condena en firme. No hacerlo, implicaría una falta ética de omisión, ocultamiento o autocensura.

Aún más, el periodismo debe ejercer la fiscalización de las conductas corruptas y delitos que atenten contra la integridad y el bienestar de la sociedad.

Al publicar un hecho delictivo se requiere poner al frente la presunción de inocencia, no la presunción de culpabilidad, lo que nos lleva a consideraciones de carácter ético, legal y de calidad periodística.

En ejercicio de los principios de veracidad, independencia y responsabilidad social, que  son los valores fundamentales de la profesión, se debe proteger la honra, el buen nombre y la presunción de inocencia, cuando una persona es investigada y acusada de un caso de responsabilidad penal. No se deben publicar acusaciones sin que el ofendido tenga la oportunidad de explicar o justificar los hechos denunciados. Se debe dar publicidad tanto a la condena como a la exoneración de toda culpa. No se debe olvidar que el periodista informa, no juzga, no suplanta al juez…