El interés público o general es un concepto clave de la práctica periodística y la ética profesional. La lectora Luz Adela Betancur motiva volver a la reflexión, iniciada en la columna publicada hace una semana, sobre la colisión de los derechos de información e intimidad. Las normas éticas y legales protegen a las personas. Los códigos consagran que los medios de comunicación no pueden violar el derecho a la intimidad, salvo en condiciones excepcionales. Esto es, cuando la información no puede obtenerse de otra forma, es relevante y de interés público. La intromisión debe justificarse plenamente. Es preciso tener en cuenta que los personajes connotados, funcionarios y servidores públicos gozan de un ámbito privado menor y su vida privada puede ser escrutada cuando sus actuaciones afectan el bienestar de la comunidad y el interés general o revelan pruebas de incompetencia y deshonestidad. Captar imágenes cuando las personas no se dan cuenta, aún en sitios públicos, puede violar el derecho a la intimidad. Igual que cuando se usan cámaras fotográficas o grabadoras de audio o video en forma oculta. El concepto de interés general o público puede entenderse de diversas maneras y motivar interpretaciones contradictorias, de acuerdo con los distintos puntos de vista. Sin embargo, para el logro del objetivo de llegar a la verdad de los hechos, se considera que los periodistas tienen licencia en estos casos, tales como los de averiguar la comisión de un delito o el descubrimiento de un acto de corrupción que perjudique a los ciudadanos y a la sociedad. Igual garantía los cobija para proteger la salud y la integridad de la población si hay inminencia y circunstancias de peligro o alto riesgo. El interés general es superior al interés particular siempre que el periodista revela una información apreciada como valiosa para la vida institucional y democrática y que le es útil al ciudadano investido del poder de optar o votar. En estas circunstancias es necesario realizar una evaluación en la que intervengan periodistas y editores, y en algunos casos el director del medio, para analizar los pros y contras. En todos los casos el interés general debe ser alto y evidente. Además, “…es preciso preguntarse por las consecuencias de su publicación si la imagen va asociada a temas que pueden generar equívocos que afectan el buen nombre de las personas. En estos casos deberá expresarse siempre en el pie de foto a qué fecha, lugar y circunstancias corresponde…”, reza el Manual de Estilo y Redacción de EL COLOMBIANO. Y el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Chile dice: “El derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este Código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas”. Y añade: “ El periodista no recurrirá a subterfugios como utilizar identidades falsas, cámaras o micrófonos ocultos para obtener la información”.

