Esta ley deja algunos vacíos que pueden convertirse en burladeros para que algunos asuntos reservados lo sigan siendo por más tiempo.
La Ley de acceso a la información pública y transparencia no es perfecta. Es un avance en cuanto promueve la publicidad activa de los actos de gobierno y recoge en un solo estatuto las disposiciones y normas legales que la garantizan, para evitar arbitrariedad y corrupción.
La ley regla los aspectos relativos a los sujetos obligados a entregar la información, los procedimientos ordinarios y extraordinarios para que los ciudadanos puedan tener acceso, los plazos, las excepciones, las sanciones, la definición de términos.
Además, establece los parámetros dentro de los cuales las entidades públicas se deberán adecuar para responder al principio de publicidad de sus estructuras, normas, decisiones, y resultados, y de los demás principios a los que me referí en la columna de la semana pasada.
No obstante, el texto aprobado deja varias frustraciones. El legislador fue tímido, por decir lo menos, frente a la información reservada, impidiendo que los ciudadanos la conozcan, al permitir la prórroga hasta por otros 15 años, “previa aprobación del superior jerárquico de cada una de las Ramas del Poder Público y órganos de control”, según lo establece el artículo 22. Aquí se puede abrir una ventana a la opacidad, contrariando la tendencia general a reducir estos términos.
Dejó en manos del Ministerio Público la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones y le otorgó un plazo de seis meses para establecer un esquema metodológico y de gestión, en vez de crear una unidad administrativa autónoma e independiente de la Procuraduría General de la Nación, como estaba contemplado al inicio de los debates.
También, el plazo excesivo de un año para entrar en plena vigencia y la delegación en seis entidades del estado para el diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información: la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
José Enrique Guarnizo, Editor de Investigaciones de EL COLOMBIANO, expresa dudas sobre los beneficios: “No soy optimista frente a las bondades de la nueva ley de acceso a la información. Al contrario, soy de los que piensa que estamos ante un texto cargado de verdaderos y sutiles ‘micos’, que fuimos incapaces de ver. Los reparos gravísimos ya los ha advertido el maestro y periodista investigativo Alberto Donadío. Y es que si bien el artículo 74 de la Constitución reza que los documentos oficiales son siempre públicos, salvo las excepciones que establezca la ley, lo aprobado en el Congreso delega al Ejecutivo (a sus funcionarios) la potestad de denegar entregas de copias cuando “la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información”. Esto es solo la punta del iceberg. Y por eso es necesario el debate, así sea ya cuando no queda mucho por hacer”.
Estos son aspectos sobresalientes de la ley de transparencia y acceso a información que acaba de aprobar el Congreso de la República. Por lo pronto, ciudadanos y periodistas debemos estar atentos para conocerla, observar la manera como se pone en marcha y debatir los asuntos que riñen con el derecho de información, resulten inoperantes e ineficientes.


1 comment
yesica gil says:
sep 12, 2012
si bien es cierto que mucha de la información que se le da al ciudadano o que por el contrario no es otorgada ,muchas veces e sutilizada para delinquir ,otras veces no e ses dada en forma correcta y clara ,para que no sea comprendida ,dejando al ciudadano sin conocer la verdad.