Ojalá esta ley recién aprobada tenga la necesaria divulgación y pedagogía. Nos interesa a todos los ciudadanos.
El lector Héctor de Jesús Jiménez me hizo esta pregunta: ¿…qué beneficios para los ciudadanos y los periodistas tiene el proyecto de ley que cursa en el congreso sobre acceso a la información y transparencia, y que está ya en los debates finales..?.”.
Cuando me escribió el lector aún no habían aprobado el proyecto de ley número 156 de 2011, pero el martes pasado recibió el último debate y seguramente en pocos días tendrá la sanción presidencial para que entre en vigencia.
Voy a responderle al lector en dos partes. En esta primera columna me voy a referir a algunas de las motivaciones y disposiciones que contempla la norma. Y en la columna próxima haré un análisis más detenido de lo que significa para los ciudadanos y periodistas.
La Constitución Política de Colombia consagra normas tan claras como el derecho a la información y libertad de expresión, artículo 20; el derecho de petición, artículo 23; el derecho a acceder a los documentos públicos, artículo 74, entre otras garantías.
No obstante, organizaciones sociales, medios de comunicación e instituciones académicas, principalmente, demandan desde hace varios años una ley que recoja las normas y desarrolle el espíritu del constituyente, alentados por la Organización de Estados Americanos (OEA), varias embajadas y otras organizaciones como Transparencia por Colombia y DeJusticia, las cuales construyeron la alianza denominada Más información, más derechos. Numerosos foros y seminarios sobre esta iniciativa se han realizado en Bogotá y otros ciudades.
La trascendencia de la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública está resumida en uno de los apartes de la exposición de motivos: “…, no se trata únicamente del derecho de recibir respuesta a nuestras solicitudes, sino del deber estatal de visibilizar motu proprio la actuación estatal, de promover activamente, y sin necesidad de solicitud previa, una cultura de transparencia, publicando de forma rutinaria la información que concierne a la ciudadanía…”.
En una palabra, el libre acceso a la información pública es requisito de transparencia de la gestión gubernamental, y por consiguiente, un eventual freno a la corrupción. Por esta razón es tan importante que la ley la conozcan ciudadanos y periodistas, para que no se convierta en letra muerta y los funcionarios soslayen el mandato.
Quien lo creyera, muchas veces el libre acceso a la información pública está vedado a los periodistas, y qué decir a los ciudadanos. El derecho de petición ha tenido que ser usado para obtener información valiosa que alguien quiere mantener oculta en numerosos investigaciones periodísticas sobre actos de corrupción. Y el ciudadano de a pié ha tenido que apelar al mismo recurso para obtener información vital que un funcionario público no suministra a tiempo.
Si los periodistas tenemos acceso libre a la información pública, la ciudadanía estará mejor informada, habrá transparencia y menos corrupción en las entidades del gobierno.
La nueva disposición legal se funda en los siguientes principios: transparencia, máxima divulgación, facilitación, celeridad, eficacia, gratuidad, calidad y proactividad, entre otros.
Esta reflexión continuará en la próxima columna.

